DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encuadrar la aprehensión en los supuestos del referido artículo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a el imputado: Jesús Euclides Ruiz Flores, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.249.598, con fecha de nacimiento 03/02/1981, soltero, natural de Mantecal Estado Apure; Constructor y residenciado en el Barrio Guayabito, calle principal, casa sin número a una cuadra del Mercal de Guayabito, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes; quedando sujeto a la Obligación de Presentarse cada 30 días por ante la s.....