DECISIÓN
Por todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO interpuesta por el ciudadano PASCUALE PETRALIA ASSENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.079.633,en contra del DENSIN ORELLANA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.746.412, en consecuencia se ordena a éste último a la entrega del bien inmueble constituido por un apartamento situado en el primer piso del Edificio Maria, signado con el Nro. 1, ubicado en la avenida José Antonio Páez, con la avenida 22 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, totalmente desocupado de personas y cosas.
SEGUN.....