En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, plenamente identificado, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de por el lapso de dos (02) años, de manera simultánea, establecidas en el artículo 620 literales b) y d), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del ciudadano Josué Rafael Jiménez Pérez, ocurrido el día 08-02-2008; y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 y ordinales 1, 3 y 5 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acaec.....