PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal "j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges CÉSAR JOSÉ AÑEZ BECERRA y JOSELYN ANTONIETA GRATEROL ESCALONA, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nro. 35. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la .....