PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorro Nº 01750014780071292122 de Banco Bicentenario a nombre de la progenitora de los niños. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, el progenitor sufragará la mitad de los gastos que se generen con motivo de útiles y uniformes escolares, debiendo entregarlos la primera quincena del referido mes. TERCERO: En el mes de diciembre, de igual manera el padre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzados para estrenos, y ambos comprarán el presente navideño. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados, entre otros, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución .....