En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la cuestión previa que fuere opuesta por la parte demandada, ciudadana DULCE GUILLEN FALCON, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Eusebio Méndez referida a el defecto de forma de la demanda establecido en el artículo 346, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 5º, 6º y 7° del artículo 340 eiusdem. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.-
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sell.....