DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana MARÍA JULIA MEJIA PIMENTEL, en su condición de conyugue, al adolescente identidad omitida por disposición de la ley, la niña identidad omitida por disposición de la ley, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como garante de Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Justicia, Derecho de Petición y el Derecho al Desarrollo Integral, y a los ciudadanos LUÍS SEGUNDO CHOURIO CASTRO, ÁNGEL ANTONIO CHOURIO PIRELA, JESSICA DEL CARMEN CHOURIO MONTE, KERBIN ANTONIO CHOURIO MONTE, DULCIMAR LUISANA CHOURIO MEJIA y CARMEN JULIA CHOURIO MEJIA, ut supra identificados, en calidad de hijos, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS ANTONIO CHOURIO, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de febrero de 2017, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de INSUFI.....