DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARIELYK RAMIREZ BETTY, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.964.729, actuando en representación e interés único y superior de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE), de quince (15) años de edad. Y Así se Decide.
En consecuencia, se DESIGNA CURADORA AD HOC del adolescente antes identificado, a la ciudadana: KATIUSKA RAMIREZ DE URBINA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad.....