Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por la ciudadana HILDA COROMOTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.144.219, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con el ciudadano PEDRO JOSÉ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.277.664, de este domicilio, en fecha veinticinco de abril de dos mil once (25-04-2011), por ante el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establ.....