En fuerza de las anteriores consideraciones, este Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer y decidir en alzada la presente apelación, en el juicio de nulidad de Asamblea seguido por el ciudadano FERNANDO BETANCOURT MANZANILLA, contra la ASOCIACION SERVI TAXI 2000 R.L., ambos identificados.
En consecuencia, se declina el conocimiento del asunto en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare que por distribución le corresponda y en el cual, continuará el curso del juicio en el tercer día siguiente al recibo de expediente de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.