ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA la pena de ONCE AÑOS, DOS MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, que le fue impuesta al ciudadano MARIO ANTONIO GRATEROL MONTAÑA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.332.688, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18 de Enero de 1974, hijo de Eliverta Montaña y Juan de la Cruz Bracamonte, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en la población de Mesa de Cavacas, Barrio Guajira, Avenida La Cancha, casa s/n (frente a la BloqueraLlamel), Guanare, Estado Portuguesa;mediante decisión de fecha 13 de Julio de 2012 dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de niño con identidad omitida por razones de ley, previstas en el artículo 1.....