DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: JOSE BENIGNO DORANTE APARICIO y YUSTHIN CAROLINA PARRA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.527.057 y V-14.178.546; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa; en fecha 15 de Abril de 2000, según consta del Acta de Matrimonio Nº 129. Y Así se Declara.
Respecto al niño: (se omite), actualmente de ocho (08) años de edad respectivamente, se decretan las siguientes medidas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
La Patria Potesta.....