Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN PÉREZ y CARMEN ROSA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 4.726.245 y V- 2.728.238, de este domicilio, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 01 de junio de 2.012.