En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos HERNANDO AFANADOR, asistido por el Abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTÙA, por una parte y, por la otra MARIA JOSE UNDA MORA", Apoderada de la SUCESIÒN CAVALLO BIAGIO, representada por los ciudadanos PAULINA INFANTINO DE CAVALLO, NUNZIA TINA CAVALLO INFANTINO Y EDUARDO JOSÈ CAVALLO INFANTINO, todos arriba identificados, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada.-
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
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