DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: JUAN JOSE SANZ PEREZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 25-08-1985, profesión u oficio Buhonero, titular de la cédula de identidad No V-16.644.965, residenciado en el barrio San José, calle principal, diagonal al tapón de la manga de coleo, Guanare estado Portuguesa, teléfono 0257-2535869, debidamente asistido por la Defensa Abg. Marisol Perdomo; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor Cómplice No Necesario, previsto y sancionado en el artículo 06 ordinales 01, 02 y 03 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación al artículo 84.03 del Código Penal, e.....