Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al representante de la empresa mercantil TODO VIDRIO GUANARE C.A., ciudadano GERARDO DE JESUS DIAZ TAPIA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal con una área total de Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375 Mts2), consistente en un (1) galpón con estructura de hierro el ocupa toda el área de la parcela de terreno, es decir quince metros (15 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de fondo, con paredes de bloques, techo de laminas de aluminio, pisos de concreto, un (1) baño, un (.....