Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara IDENTIDAD OMITIDA, conforme el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: En relaciona a las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA, se desestima el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en .....