DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente inhibición propuesta por la funcionaria judicial Abogada YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO, en su condición de Jueza Provisoria regente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua. Así se declara.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la funcionaria judicial Abogada YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO, en su condición de Jueza Provisoria regente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Procesal Tr.....