Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte el ciudadano, ANGEL NAZARET CORREA GONZALEZ, sobre un lote de terreno ubicado la carretera agrícola, sector poblado uno, del asentamiento campesino José Antonio Páez (Gato Negro), del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, I ANGEL NAZARET CORREA GONZALEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ANGEL NAZARET CORREA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-