En consecuencia, este Juzgado atendiendo al supremo deber del resguardo del orden público constitucional, previamente determinadas, con fundamento en los artículos 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, procede a ordenar de oficio la reposición de la causa al estado en que la parte actora solicite la citación por carteles de la parte demandada, conforme al artículo 223 Código de Procedimiento Civil y como consecuencia se dejan nulas y sin efecto las actuaciones que cursa a partir del folio 53 del expediente Nro. 086-2018. Así se decide.
La Jueza Suplente Especial
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANTO
El Secretario
Abg. DANIEL FUSCO.
EXP N° 086-2018