En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ALEXANDER JESÚS MACHADO BLANCO y JUAN DANIEL MACHADO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad números V-23.580.579 y V-26.442.760, domiciliados en la urbanización Villa Colonial, calle 6, casa N° 47, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ROBERTO CAMACHO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.561.752 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 262.947, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERS.....