DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO logrado entre las partes, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 450, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 34 y 35 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, ex artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , por consiguiente FINALIZADA LA AUDIENCIA DE JUICIO Y TERMINADO EL PROCESO. Y ASÍ.....