En este sentido, asevera la doctrina, que la consecuencia lógica de la sentencia, es su ejecución buscando materializar en ésta el cumplimiento por parte del adversario perdidoso, pero en el caso de marras tal como se evidencia de los dispositivos ut supra transcritos, la demanda fue declara INADMISIBLE, por tanto dicha decisión no tiene efectividad práctica que comporte una ejecución, en ese sentido es forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia, y así se establece.-
La Juez;
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario.
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.
Expediente C-2016-001314.-
MSDS/Mauro.-