En virtud de lo anterior, se hace inoficiosos el pronunciamiento de este Tribunal con respecto a las demás defensas opuestas. Y Así se Establece.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Declara Con Lugar la oposición del intimado y, en consecuencia, Perimida la Instancia, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el criterio explanado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio de 2004. Y Así se Decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, a los Once días del mes de Julio de Dos Mil Cinco, a 195 años de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZA,
Abg° ÁNGELA MARÍA SOA RUÍZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg° MARÍA C. ALONSO
En esta misma fecha se .....