Vista la diligencia de fecha Siete de Julio de 2.006 la cual riela en el folio No.124, donde la Abg. Silvia Dickson Urdaneta, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 47.391, solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 29 de Junio de 2.006, este tribunal procede a realizar la siguiente consideración:
La referida sentencia de fecha 29 de Junio de 2.006, dictada por este Tribunal, se evidencia en su parte NARRATIVA y MOTIVA que se transcribieron los conceptos demandados por el ciudadano Wilmer Apolinar Orellana, ya identificado, de la siguiente manera:
“Ahora bien, visto que el trabajador demando los siguientes conceptos por prestaciones sociales:
Corte de Cuenta más compensación por transferencia: Artículo 666 L. O. T.: Bs. 90.000,00
Antigüedad (Artículo 108 L. O. T.): Bs. 2.035.007,64.
Días Adicionales (Art. 108 L. O. T.): 1.353.158,90.
Vacaciones. Artículos 157, 219, 223 y 226 L. O. T.: Bs. 337.708,80
Vacaciones Fraccionadas. Artícu.....