Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formulado por el abogado JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEIDA ENCARNACIÓN RAMONA GALÍNDEZ AGÜERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, SE ORDENA el archivo del expediente y su remisión en su debida oportunidad a la División de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.
Igualmente previa certificación por Secretaria, entréguese los originales solicitados que rielan del folio 7, 8 al folio 24 del presente expediente y en su lugar déjese la copia fotostática certificada de los mismos; para la obtención de los fotostatos se autori.....