Por cuanto no consta en autos que la demandada dentro del lapso legal concedido haya hecho efectivo el pago de la cantidad demandada o hubiere formulado oposición a la misma. Este Tribunal siendo la oportunidad para decidir de conformidad con el parte Infine del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y de estar cumplidos los extremos exigidos en los Artículos 640 y siguiente Eiudem, sin que el demandado diere cumplimiento al pago de la deuda contraída, se declara CON LUGAR, la acción intentada en el presente proceso y en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la siguiente cantidad de DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 2.043,43), por concepto de Costas Procesales condenadas a pagar en la sentencia definitiva del presente expediente signado con el Nro......