Dispositiva:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la reposición de la causa al estado de NO ADMISIÓN de la solicitud de entrega material intentada por el ciudadano Francisco García García y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de procedimiento civil se declara la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de fecha 18 de junio de 2008. Se ordena el archivo del presente expediente
Dado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los once días del mes de Julio del dos mil ocho. AÑOS: 198° Y 149°.-
La Juez,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
El Secretario
Abg. Juan Bautist.....