Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Organica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, se acordó la continuación de la investigación bajo la vía ordinaria, se declaró flagrante la aprehensión del adolescente, se acogió la precalificación jurídica de los hechos como Posesión ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, se autorizó al Ministerio Público para la practica de experticia botanica y prueba psiquiatrica al adolescente, se autorizó evaluación psicologica y Social del adolescente imputado y prueba toxicológica, se acordó la libertad del adolescente. se libró lo conducente