DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1.-) Permanecer en un trabajo, cursar estudios o realizar cursos, para lo cual deberá presentar constancia de estudio o de trabajo cada tres (03) meses. 2) Mantener la dirección actual en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 3.-) No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 4.-) acudir a charlas ante la ONA, por el lapso de cuatro (04) meses, para lo cual se acuerda oficiar a dicha oficina 5) Prohibición de consumir alcohol y sustancias e.....