Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: Condena a los acusados Claudio Alfredo Espalza Páez, Argentino, natural de Buenos Aires, Argentina, nacido en fecha 15-03-1979, titular de la cédula de identidad Nº E-82.142.631, soltero de profesión u oficio comerciante, dada la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Harold Alexander Añez Burgos, a cumplir la pena de Un (01) Año y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las penas accesorias de Ley por haber admitido los hechos cometido en perjuicio del ciudadano Harold Alexander Añez Burgos, se eximen del pago de costas, Se mantiene la medida cautelar impuesta al acusado por el lapso de tres (3) meses.