DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ORDENA la reposición de la causa al estado de No Admisión de la presente solicitud y deja si efecto el auto de Admisión de fecha 16 de mayo del 2012, declarando en consecuencia y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad de todas las actuaciones posteriores a dicho auto de admisión , y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Sellada y firmada en la sala del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Biscucuy a los diez (10) días del mes de julio de dos mil doce. Años 201 de la independencia y 152 de la federación.-
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
El Secretario,
Abg. Juan B. Manzan.....