Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano CANDELARIO MONTERO HERNÁNDEZ, a su esposa BALERIA RAMONA LINARES DE MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.123.153; así como a sus hijas: BISLERMA DEL CARMEN MONTERO LINARES, MARIA ROSA MONTERO LINARES y YELITZA RAMONA MONTERO LINARES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.840.767, V-9.840.769 y V-11.848.907 respectivamente. Expídanse por Secret.....