Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA: HA LUGAR la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ABOGADO JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA. En consecuencia, SE CONDENA al ciudadano JOSÉ GREGORIO LAYTOUNI BITRUS, al pago de la cantidad intimada, es decir, CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 137.000,oo) por concepto de las actuaciones judiciales que en su patrocinio ejerció el abogado intimante en la causa principal signada Nº C-2011-000804, seguida en contra del ciudadano Bassam Boutros por motivo de Cumplimiento de Contrato. Así se decide.-
En vista de que la parte accionada ha ejercido el derecho de retasa adjunto a la contestación de la demanda, una vez que quede firme la presente decisión, se procederá con la fase .....