. Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ANA MARIA MEDINA LINAREZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio N° S.M 013-2017 de fecha 03/01/2017 emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 2.-) Croquis catastral N° 18-08-01-U-01-34-41-05 de fecha 29/02/2016 emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa , 3.-) Copia fotostáticas de la cédula de la solicitante ciudadana ANA.....