Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ZAVIER RIVAS COLMENARES y DOMENICA SUSANA MARTINEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.654.079 y V-17.625.553, respectivamente, en fecha 07 de Diciembre del 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 111, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el
año 2012. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, rem.....