Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad del ciudadano IVAN IGNACIO HERNANDEZ MONTILLA, plenamente identificado en auto, contiene la declaración expresa e irrevocable de la parte actora en desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de DIVORCIO 185-A, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos a los folios 04, 05 y 06 del expediente, el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.