De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con los dispositivo legal de los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos: ISABEL MEDINA DE SALIH, CHARLES OMAR SALIH MEDINA, RICHAR ALBERTO SALIH MEDINA, OMAR JUNIOR SALIH MEDINA, ALBERTO ARMANDO SALIH MEDINA Y ROBERT ALEXANDER SALIH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.835.066, V-9.259.203, V-9.259.431, V-14.864.192, V-10.050.556 y V-10.729.282 respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus caracteres de esposa e hijos del causante OMAR SALIH AZUAJE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....