Una vez evacuadas las pruebas y expuestos y lo alegado de cada una de las partes, el Tribunal advierte que las partes celebraron un contrato nominado de venta, cuyo objeto está revestido de vocación de uso agrario. Que la venta pactada por las partes se determina en la forma de venta pura y simple, que el cheque comprometido como forma de pago en el documento autentico donde se concertó el negocio jurídico no fue liquidado o hecho. Por tanto, al no evidenciarse que la parte demandada haya probado el hecho de haber cumplido con su obligación o la extinción de la misma, es por lo que concluye quien decide, que la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por el ciudadano FRANCISCO FERMIN RODRIGUEZ, en contra del ciudadano ISMAEL PENAS MIGUEZ, debe prosperar en derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1167 del Código Civil y en consecuencia, se declara resuelto el contrato de venta, y se declara sin ningún efecto el contrato. Así se decide.