Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: ANTONIO JOSE PERDOMO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.332.255, con citación de su cónyuge ELIDA MEJIA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.012.735, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: ANTONIO JOSE PERDOMO TORO y ELIDA MEJIA GALLARDO, en fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (16/09/1994), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Gua.....