En consecuencia, este TribunalTercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado porlosciudadanosCORDERO MARCHAN HAIDEE PASCUALA Y JIMENEZ FREDDY RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidadesN°V-4.610.653 y V-7.320.051 y MAIROBE STEFANIA CASTILLO BURGOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N°V-22.109.031, única y exclusivamente en su contenido y firma, el cual corre inserto al folio treinta y dos (32).
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el docu.....