DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, al evidenciarse de las actas que conforman la presente demanda, la falta del instrumento demostrativo de la existencia fehaciente de la sucesiones de los causantes, es un requisito sine qua non para que sea admitida la demanda, y en el presente caso se denota la ausencia de cumplimiento del mismo, por consiguiente, en el presente caso, no se ha satisfecho el requisito señalado en la norma contenida en el artículo en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente, resulta forzoso para este Tribunal declarar de conformidad con lo establecido en el citado articulo en concordancia con lo dispuesto en el articulo 341 ejusdem, INADMISIBLE la demanda interpuesta por las ciudadanas las ciudadanas CARMEN DIANA SOFFIATURO LÓPEZ y ROSARIO CAROLINA SOFFIATURO LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad número V-9.839.165 y V13.905.769, respectivamente, asistido por el a.....