Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: el enjuiciamiento del Adolescente acusado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio. De igual manera se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio conforme lo dispone la norma contenida en el artículo 580 de la Ley in comento, quedando notificadas las partes de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los Once días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Control No 1,
Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
El Secretario,
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