Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18/04/2005 por el ciudadano Humberto Ramón Pérez, asistido por el Abogado Nelson Marín Pérez, contra la decisión dictada por el a quo en fecha 12/04/2005.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 12/04/2005, que negó declarar la Perención de la Instancia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por el carácter revocatorio del fallo.