Este Tribunal de Juicio N° 3 (MIXTO) del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 1 de Agosto de 2005, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto el acusado LUIS MIGUEL SOTO HERNÁNDEZ, se encuentra sometido a una medida privativa de libertad y observando quien aquí decide que el principio de la afirmación de libertad permite analizar su situación con relación a él motivado a que no puede sufrir perjuicio por la rebeldía de un coacusado, se acoge la solicitud de la defensa en sustituirle la medida privativa de libertad por una menos gravosa, solicitud que la fiscalía no se opuso, por ello, éste Tribunal de Juicio N° 3 en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda SUSTITUIR la medida privativa.....