DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y Así se Declara.
Por consiguiente, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N° 2.682-2000, produciéndose los efectos del Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Así mismo se levanta la medida de embargo preventivo practicada en fecha 09-11-2000, sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada, los cuales quedaron a disposición de la Depositaria Judicial. Líbrese oficio a la Depositaria Judicial Portuguesa. Notifíquese a las partes mediante boleta. Por cuant.....