PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 09 de mayo de 2006 (folio 13 del cuaderno de medidas), por el Abogado Henry Mosquera Hidalgo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mercy Giuliana Chávez Riofrío, contra el auto dictado 04 de mayo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y así SE CONFIRMA el referido auto en cuanto a la negativa de decretar la medida de secuestro sobre:
a) el bien identificado el libelo con el numeral 7, referido a un tractor Agrícola, Marca John Deere, Modelo: 2300-S, Serial Motor: 7701-6046378, Serial Chasis: P02300S00347, y
b) el bien identificado con el numeral 13 del libelo, referido a un vehículo, Placas 170VAB, Marca: Chevrolet, Tipo: Silverado, Año: 1996, Color: verde, Serial de Carrocería: 82CEC14R3TV316735, Serial Motor: 3TV316735; y
SE REVOCA en cuanto a la negativa de decretar la med.....