En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano OMAR RAFAEL ACOSTA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 4.136.706 en contra la sociedad mercantil AGRICOLA A y B, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 29 de mayo de 1.975, bajo el Nro. 74, tomo 34-A. En consecuencia se condena a pagar a la accionada la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 34.967,16), por concepto de utilidades y salario retenido.
En caso de no cumplimiento voluntario .....