DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; Quien fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO PROPIO, previstos en los artículos 458 y 455, respectivamente del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas MARÍA ANTONIA ROMERO, ARDILA LUZ MIGDONIA, JANETTE MILAGRO PEÑA TORIN, y ANALI OMAIRA LOYO SOTO , a cumplir la sanción de:
-LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el artículo 626 d.....