En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar, la demanda de prescripción adquisitiva o usucapión, incoada por las ciudadanas MARÍA EUGENIA DURAN GARCÍA y MARIA ENDRINA DURAN GARCÍA, contra el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA; y sin lugar la demanda por prescripción adquisitiva, incoada por la ciudadana MAGDALIDA FRANCISCA GARCIA, contra el prenombrado demandado; ambos identificados.
En consecuencia, se declara procedente la prescripción adquisitiva accionada por las ciudadanas MARÍA EUGENIA DURAN GARCÍA y MARÍA ENDRINA DURAN GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-20.014.893 y V-20.014.894, y téngase la presente decisión como suficiente titulo de propiedad a favor de dichas ciudadanas, del inmueble co.....